LEYES,
REGLAMENTOS Y DEMAS FINURAS PARA PRIVATIZAR LOS RECURSOS DE LA SANIDAD PÚBLICA
EN CATALUNYA.
Roger Bernat Landoni y Marta Carrera Plans, patólogos jubilados y miembros de la Associació Catalana en Defensa de la Sanidad Pública[1].
El poder hace el derecho
En el mundo de la
gestión pública de la sanidad existen dos paradigmas confrontados. El primero[2],
de recorrido más antiguo, se basa el principio de que, la salud, ante todo es
una opción individual y por extensión la atención sanitaria. En este paradigma la
administración pública, local y estatal, se limita a aspectos generales del mantenimiento
de las infraestructuras que amenazan con endemias y epidemias: alcantarillado,
vacunación, campañas de promoción de la salud. La atención sanitaria primaria y
la hospitalaria dependen de un mercado de oferta y demanda en el que el
ejercicio de la medicina corresponde a una profesión liberal individual o en forma
de asociaciones médicas, instituciones benéficas y empresas con ánimo de lucro
mas o menos disfrazado: recordemos aquí el “ánimo de lucro” puede estar disfrazado
como en las cajas de ahorro de este país. La eficiencia de este paradigma depende de la eficiencia social del
propio Estado que ha de ser capaz de regular, mediante leyes y reglamentos, que
la patronal equilibre los beneficios económicos con los beneficios sociales. El
modelo mas absoluto de este paradigma lo detentan hoy Suiza y EEUU. En estos países
prácticamente toda la provisión de servicios sanitarios corre a cargo de las
empresas aseguradoras privadas, el ejercicio libre de la medicina y de la
industria medico-farmacéutica.
El segundo
paradigma, y mas moderno[3],
es el de la salud como derecho a ser tutelado directamente por la
administración publica tanto en la financiación como en la gestión de la salud
y, la parte económicamente mas costosa hoy, provisión de servicios
asistenciales. Con frecuencia este derecho se incluye en la constitución del
país que da marco a estructura legislativa que suele traducirse en un Servicio
Nacional de Salud. El modelo mas avanzado del paradigma se aplicó en la URSS, y
hoy ya desmantelada la estructura a base de leyes privatizadoras del modelo han
conducido a los países que la conformaban a un descenso de los indicadores de
salud de la OMS. En estos momentos el testigo del modelo ha pasado al Canada y
nuestros países nórdicos: Noruega, Suecia, Dinamarca y Finlandia.
En España, tras
unos tímidos intentos de regulación pública de la salud, que se inician en 1883[4],
la Ley General de Sanidad (LGS 1986)[5]
pone las bases del Servicio Nacional de Salud según el paradigma más moderno. Por
primera vez se desvincula el derecho de la financiación ligada a las cotizaciones
del trabajo (Seguro Obligatorio de Enfermedad), establece que la provisión
asistencial debe ser universal, equitativa a cargo de los impuestos pagados solidariamente por todos los
ciudadanos mediante los impuestos que marca la ley. Esta ley también
explicitaba que la administración pública se encargaría progresivamente de la
financiación y gestión de toda la Sanidad Publica.
En el curso de
una entrevista que nos realizó recientemente una joven investigadora británica
de políticas sanitarias[6]
hacia la siguiente reflexión: “No entiendo porque teniendo en España uno de los
sistemas sanitarios públicos mas eficientes, en Catalunya lo estén cambiando”. Le
comentamos que, en últimos 20 años, cada vez que interpelamos a los distintos
grupos políticos que han gobernado Catalunya, el porque de la des-construcción
del sistema basado en la LGS, todos ellos nos aseguraban que lo hacían para
hacer “sostenible el sistema”. Sin embargo, un análisis critico de los actos
legislativos del Parlament, apoyado por
tirios o troyanos, confirman nuestra
sospecha.
En la Catalunya
de los 80[7]
viendo que los vientos sanitarios soplaban hacia un modelo sanitario no
mercantilizado los grupos parlamentarios conservadores catalanes en la Cortes
Españolas apoyaron el mantenimiento de varias fisuras en el innovador proyecto
de ley.. Con la alianza de otras fuerzas conservadoras españolas consiguieron la
persistencia legislativa de duplicidades en la provisión de servicios
sanitarios como Mutualidad General de Funcionarios de la Administración Civil
del Estado (MUFACE)[8], Instituto Social de las Fuerzas
Armadas (ISFAS), Mutuas Laborales y otras formas de gestión no
dependientes del Ministerio de Sanidad. El Conseller de Sanidad, Sr. Josep
Laporte y según nos dijo su hombre en Madrid, Xavier Trias[9],
hasta la noche anterior comunicaba imperativamente con el grupo catalán desde
Barcelona para que negociaran la introducción de las excepciones señaladas. Esta
insistencia en mantener la ambigüedad de la ley se explica por la necesidad ideológica
de dar supervivencia a las mutuas, aseguradoras y recién nacidos consorcios. El
razonamiento era económicamente sólido a corto plazo, salía más económico
continuar concertando en vez de construir nuevos centros y de paso se evitaba
provocar «la ruina» de instituciones y empresas existentes. Palabras mágicas como
cooperativas, igualas médicas[10],
consorcio, alianzas estratégicas y otros argumentos del pensamiento positivo
estaban muy acorde al tópico mercantil catalán y encontraron no pocos aliados
en la misma izquierda con posibilidades de gobierno[11].
Como hemos podido comprobar en los últimos años estas excepciones han ido
debilitando la idea de un Servicio Nacional de Salud mas cohesionado,
articulado y transparente.
Esta visión
mercantil de la salud y de la atención sanitaria ha representado en Catalunya
un freno a la visión social y redistribuidora y a la eficiencia en la gestión
de los recursos públicos y familiares. Catalunya desde las transferencias de 1981, en que un 10% de los hospitales con un 27% de las camas eran del INSALUD, ha
pasado de dedicar menos del 15% del dinero público a la sub-contratación de
asistencia sanitaria a terceros, a dedicar más del 54% del presupuesto en el
2010 Todo ello construido a base de leyes con el sustrato ideológico mercantil
ya mencionado.
El Consenso de
Washington consolidó en 1990 un
acuerdo entre altos funcionarios y financieros, gabinetes de estrategia asesorados por
economistas de la Escuela de Chicago[12]
sobre las reformas que los estados deudores habían de adoptar (liberalización,
desregulación/ privatizaciones) para dinamizar la economía. En el mismo año el Parlament se aprueba la Llei de
Ordenació Sanitaria de Catalunya (LOSC), que legaliza otra herramienta para el desmantelamiento
de la LGS. En efecto, y de forma resumida, separa la financiación (toda ella pública) de la provisión de
la asistencia sanitaria. La legalización de la competencia entre proveedores
esta servida y, en boca del profesor Ortun… los cambios en la regulación que favorezcan la competencia
son en sí mismos destructivos, entre distintas formas organizativas[13]. Pero, aun aceptando este cainismo darwinista, lo que si
propicia es el sobre consumo (ineficacia sanitaria), las dobles listas de
espera (ineficacia social) y relaciones de confianza y de poder para los
partidos políticos hegemónicos (ineficacia económica).
La
politica catalana sigue abriendo surcos en el campo mercantil de la sanidad. En
1992 se consolidaron ocho Consorcios propiciados por la
legislación de Convergencia i Unió de 1986 que, por el hecho de integrar
fundaciones de carácter religioso, mutuas, cajas de ahorros y gobiernos locales
en manos diversas fuerzas políticas propiciaron una complejidad del modelo que Raquel
Gallego describe como mercado relacional[14]
donde la deriva de dinero público a los subcontratos crece paralelamente al
poder de los empresarios sobre la politica sanitaria territorial. El dialogo,
la participación ciudadana y la sinergia publico privado fueron nuevas palabra mágicas
que se usaron para maniobrar en el marco de una LGS que tenia un horizonte
totalmente diferente y contrario. Ni la izquierda liberal española se atrevió a
dudar de la advocación de la Agenda 21 de la ONU[15]
que parecía apoyar este revoltijo catalán[16].
Al año siguiente
el Parlament aprueba una reforma de la LOSC que introduce el ánimo de lucro en
la gestión. Parece olvidaron de especificarlo el texto de 1990. Por cierto que
la mayor empresa sanitaria del mundo nunca ha necesitado una ley que diga que
puede lucrarse, la industria medico-farmacéutica.
En los ’90 el
Institut Català de la Salut (ICS), el mayor proveedor de asistencia sanitaria
introduce un complemento por dedicación exclusiva para el personal sanitario
facultativo que renuncien a realizar asistencia sanitaria privada. Poco tiempo
después una sentencia judicial revierte el proceso en base al derecho de los
profesionales a emplear su tiempo
profesional en la actividad privada sin agravio económico comparativo con sus
compañeros de actividad exclusiva. Donde no llega el poder legislativo, llega
el poder judicial. Hoy por hoy no hay posibilidad de evitar que un facultativo
derive su atención de la pública a la actividad privada en base a listas de
espera u otras razones de calidad asistencial y viceversa, que de la atención
asistencial privada pase su paciente a la pública en razón a la complejidad o
falta de rentabilidad económica para la empresa por la que es empleado. Un todo
que repercute en la relación de confianza - regla clínica de oro- entre
paciente y médico.
La legislatura catalana esta llena de leyes bien intencionadas pero de
perversa ejecución, Buen ejemplo, es el Decreto
378/2000, de 21-11-2000, que configura el sistema sanitario integral de
utilización pública de Catalunya (SISCAT). En el apartado 3.2 el Servicio
Catalán de la Salud, especifica que Únicamente
cuando sea imprescindible y por una duración limitada, podrá llevar a cabo esta
provisión (sanitaria) a través de otros centros, servicios y establecimientos.
En este caso, deberá acreditarse el
cumplimiento de los parámetros de calidad fijados por las diferentes redes[17].
Pero se presentaron grandes dificultades (¿no previstas?) en desarrollo de
parámetros y de indicadores básicos de calidad asistencial e indicadores
básicos de calidad económica para poder hacer una cuantificación de lo
imprescindible y de la duración de la provisión. Además se produce una falta de
transparencia creciente con subvenciones
no publicitadas, conciertos (subcontratos) con hospitales privados de servicios
que podían haberse cubierto por entidades públicas, i autorizaciones dadas sin
cumplir con todos los requisitos legales denunciadas por la Sindicatura de
Comptes de la Generalitat de Catalunya[18]
En 2002 y después varios años de su ensayo
en el Hospital Universitario de Bellvitge y tutelado por un brillante gerente
de sólida formación empresarial[19],
el Institut Català de la Salut firma un acuerdo sindical[20]
por el que se introduce la metodología empresarial de Dirección por Objetivos
(DPO). Si es pertinente dirigir un
hospital como si fuera una empresa comercial, las expectativas eran buenas,
pero no así fueron los resultados a medio y largo plazo. Los cursos impartidos[21]
por profesores expertos en empresa en costosas escuelas empresariales (ESADE, etc.) a personal sanitario
seleccionado lograron convencer a la mayoría de los implicados de que, en
realidad, se trataba de una forma imaginativa de aumento salarial de médicos mal
remunerados y que mantenían una cierta docilidad, sea por profesionalidad (la mayoría)
o por la ausencia de incompatibilidades o tolerancia a su doble/triple empleo a
pesar de que en algunos casos el conflicto de intereses era obvio. Por otra
parte, el "gerencialismo" creciente en la organización convertía la DPO en un instrumento coercitivo
sobre profesionales no proclives a la idea de hospital-empresa. Mucho he visto
y oído sobre las DPO y con lo que me he quedado es que el pecado original que
lastra tan buena intención es considerar al hospital como empresa, ignorando el
elevado porcentaje de empleados con poder ejecutivo (medicar, decidir
intervenciones o hacer y reconducir protocolos) que no permite dirigirla con
mentalidad de master de escuela de economía, por mucho nivel internacional que tenga.
La politica
neoliberal de las Cortes y del ejecutivo del Partido Popular con la aprobación
de la Ley 15/97 de «Nuevas Formas de
Gestión» y en 2003 la Ley de Cohesión y Calidad convergen
con las leyes ya promulgadas en Catalunya. Una tenaza para la aflojar aun mas
la tuerca de la cohesión sanitaria que pretendía la LGS. En la Ley 15/97 la
administración pública cede un mayor control privado sobre la gestión sanitaria
y con ello, aumenta la opacidad en el trayecto del dinero público. Ley de Cohesión y Calidad (2003), nuevamente con
la excusa de modernizar la Ley General de Sanidad y en función de las
transferencias, establece que las comunidades deben ser oídas en las decisiones
a través del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, pero este organismo no es ejecutivo. Con
lo cual nos volvemos a desviar del horizonte de la LGS que como todo Servicio
Nacional de Salud pretende articular recursos de forma transparente para una
mayor eficiencia de lo público en Salud. Con el razonamiento de Vicente Ortum13
de que la competencia tiene como objetivo
la destrucción del contrario; en sanidad es la cooperación y no la
competencia la que puede obtener la máxima salud al precio más razonable.
Mientras, Catalunya profundiza en la magia de la “descentralización”. En 2006
el gobierno
catalán, esta vez dirigido por la izquierda liberal, decreta la formación de 37
Gobiernos Territoriales de Salud[22]
que serán regidos por consorcios[23]
integrados por organizaciones sindicales, empresariales, vecinales, personas
usuarias, profesionales y familiares de enfermos mas representativos del
territorio de referencia. Parece obvio el peso del voto empresarial en una mesa
en la que es proveedor sanitario. También se aprueba la creación del Consell de
la Profesió Médica de Catalunya (CPMC) y el Pla de Recursos Humans del Sistema
Integral Sanitari de Catalunya (SISCAT) que aumenta la desregulación entre el
personal sanitario propicia la competitividad entre los diferentes estamentos y
entre los centros propios (ICS) y no propios pero subcontratados con financiación
pública. Somos partidarios de la descentralización pero con el nivel de
transparencia y cooperación que tienen los sistemas públicos basados en la Salud
como derecho, es decir del paradigma Sistema Nacional de Salud. Pero en un
sistema de vasos comunicantes entre lo público y lo privado, donde la necesaria
cooperación de lo público se contradice con la naturaleza competitiva de lo
privado es más que difícil repartir el pastel sanitario, tanto desde el punto
de vista económico, como político y electoral. Sin ir más lejos, en Francia el
modelo territorial de la sanidad, de más de 10 años de recorrido esta lleno de
informes desfavorables. Por ejemplo, municipios inframedicalizados y con
centros quirúrgicos ineficientes (propuesta de cierre de 113 sobre 486 centros)[24].
El modelo francés de provisión sanitaria poliédrica, en el que se ve una cierta
la politica catalana, conserva el principio de profesión (sanitaria) liberal
basado en el “modelo Bismark”2 de libertad de elección entre
profesionales (252.263 proffesionnels de
la santé) o centros asistenciales (41.788 Centres Medicaux) [25].
Esta aparente ventaja ha llevado el modelo francés a ser uno de los las caros
(% del PIB mas alto de la EU-15) y mas burocratizados. Nuestros políticos son
los nuevos afrancesados de la politica sanitaria y parecen ignorar que nuestra
pobreza estructural, mayor que la francesa, desaconsejan experimentos liberales
con la sanidad que pretenden imponer los mercaderes de la “burbuja” sanitaria.
Otra vuelta de tuerca mas para aflojar el ideario de la LGS, se produce en 2007 cuando el Parlament catalán convierte el Instituto Catalán de la Salud en una
Empresa Pública, que pasa a estar sometida Derecho Privado y no Público. ¿Que
tendrá de malo lo público para nuestros políticos? Es como una paradoja que les
confiemos nuestro dinero y ellos, desconfiando de lo público, buscan la forma
que gestionarlo con las reglas del Derecho privado. A pesar de que hubo una
indignada demanda explicita de debate ciudadano, a pesar de que diferentes
entidades (entre ellas la nuestra) agrupadas en la Plataforma en Defensa de la
Sanitat Pública y a pesar del informe desfavorable de Consell Tecnic Economic i Social de la Generalitat de Catalunya (CTESGC)[26]
al proyecto de ley que le presento la Coselleria. En el mismo informe se cita que la transformación de algunos servicios
sanitarios en empresas públicas como el Institut Oncològic de Catalunya, el
Hospital de Santa Caterina y el Hospital de Santa Maria de Lleida, entre otros
no han mejorado su gestión en términos de eficiencia o eficacia”. “Es
mas, en términos económicos (precio de
alta según memoria de actividad de los centros) entre hospitales que son empresas
públicas y hospitales del ICS hacen mas eficientes a estos últimos”. Esta
ley fue modificada en lo superfluo pero dejó lo substancial en el trayecto
hacia la privatización
Se publicó que “la
nueva empresa pública supone una concentración enfermiza de
poder y la articulación de subsistemas de gestión, que
merece un suspenso absoluto por estas normativas incapaces
de desarrollar la transitoria segunda de la LOSC que prevé
la integración en el Servicio catalán de la Salud de todo
el personal de servicio de la sanidad y
es ciega y/o sorda a las experiencias del País Vasco
o Navarra, donde con a Ley General de Sanidad y
el Estatuto Marco si han logrado la integración. Con la
nueva Ley el Consejo de Administración, el ICS podrá
autorizar la celebración de contratos por cuantías superiores
a 30.000 €. El ICS tendrá la capacidad de poder
efectuar operaciones plurianuales o de renting sin acuerdos de gobierno. Estos "razonamientos" se
complementan con el articulado donde se definen
como recursos económicos del ICS, los créditos y préstamos[27]
que le son concedidos y con el que describe las operaciones de
crédito que el consejo de administración del ICS podrá
autorizar a favor de los consorcios y entidades en que
participe. Esta es pues la clave del techo (más bien bóveda) que
esta ley facilita, por un lado captar recursos y por
otro los distribuye, por ejemplo, entre las franquicias sanitarias privatizadas conocidas
por Entidades de Base Asociativa Sanitaria (EBAS) y luego gobiernos territoriales, subcontratados.
Así se contraviene la recomendación de "buen gobierno" que
dice textualmente "Recomendamos la adopción de unos criterios drásticamente restrictivos a
la hora de constituir nuevas empresas y consorcios públicos
de derecho privado, evitando la proliferación de unas y otras", la
burla del control administrativo que facilita el
maquillaje contable.-financiero y provoca que
se diluyan las responsabilidades políticas (y económicas). Conocer y controlar la deuda real sanitaria
es fundamental para poder controlarla y disminuirla. Debemos romper
con la lógica perversa que evalúa las intervenciones sanitarias en
función del crecimiento económico no público que procuran [28] ... muchas veces a expensas de recursos
humanos asistenciales (bata blanca).
El nuevo gobierno
catalán presentó un anteproyecto de
simplificación, de
agilización, reestructuración
administrativa y i promoción de la actividad económica (llamada
“Ómnibus”) al Parlament en Junio 201. Dividida
en 3 leyes. una de ellas es
denominada de Agilitat i reestructuració
administrativa. De aprobarse deberían permitir dotar de nueva personalidad
jurídica al ICS, descentralizarlo, trocearlo y dotarlo de mayor
autonomía de gestión. Esta innovación provocará un cambio radical en la distribución
de competencias de los órganos más altos de gobierno. Así hará que el Gobierno
de la Generalitat tenga menos control sobre el director/a gerente del ICS que
sobre las decisiones de un consejero/a de su gobierno y por tanto dará menos
información pública. Con esta Ley el patrimonio de la Generalitat relacionado
con el ICS podrá adscribirse a cualquier otra entidad. Los centros y servicios
del ICS podrán tener cualquier forma jurídica o pasar a formar parte de otros
consorcios i entidades en que participe el ICS. Ahora los 8 hospitales del ICS
cuya propiedad ha transferido la Seguridad Social a la Generalitat podrán
adscribirse o ser transferidos a otras entidades, venderse o establecer
contratos con otras entidades y tal como pasa actualmente con los costos
financieros de los centros públicos concertados se pueden generar costos
imputables al ICS que graven el presupuesto de Sanidad.
El objetivo de
estos cambios es convertir al ICS en un “holding” de empresas de diferente
forma jurídica. Quizá sigan manteniendo la imagen de que son parte del ICS pero
a efectos de control no lo serán. Esta
situación se da actualmente en consorcios de atención primaria de los que el
ICS forma parte, aunque éste sea el socio mayoritario sus datos no se incluyen
en las memorias del ICS i no se le rinden cuentas a sus órganos máximos de
gobierno[29]. Parece claro que la ley no dará agilidad, muy al contrario, aumentará
el número, complejidad y costo de funciones administrativas i directivas[30].
Incluso se elimina la iniciada integración de una empresa de diagnóstico por la
imagen en el ICS
Se pasará a un
ICS al servicio de un mercado sanitario que incluye el mercado público i
privado ya que modifica un artículo de la Ley ICS eliminando la referencia a
que las instalaciones del ICS no podrán ser utilizadas para prestar asistencia
privada de ningún tipo. Así se pretende incorporar la actividad privada en los
actuales centros del ICS desligarlos de la Generalitat modificando su
naturaleza jurídica fomentar que las relaciones entre el SCS i los centros
concertados sean relaciones económicas i de mercado. Que se presten servicios
complementarios i financiada privadamente en los actuales centros del ICS.
Incentivar la suscripción de seguros médicos.
En una próxima
entrega haremos referencia al gran número de conflicto de intereses que
propicia algunos reglamentos nacidos de estas leyes o de la ausencia de
reglamentos en otras. En un país donde hay poco o no existe control de incompatibilidades
explicito o implícito. Se deja a la deontología médica o poética[31]
lo debería ser legislado.
Tot
plegat[32]
como decimos en catalán,
es de temer estén haciendo, con un producto de primera necesidad como es la
Salud, lo que Conferencia sobre Comercio y Desarrollo
de las Naciones Unidas (UNCTAD) denomina “financialización”
de los mercados de productos de primera necesidad[33]
referente a los productos alimentarios que, al tiempo que incrementa la riqueza
de los mas ricos, empobrece a los mas pobres.
Barcelona, 28 de Noviembre de 2011.
[2] Modelo Bismark nombre
recibido de Otto von Bismark, bajo cuyo gobierno se crear un sistema de seguro
estatal de enfermedad en1881
[3] Modelo Beveridge en honor a británico Sir
William Beveridge (1879-1963) que entrego al gobierno el famoso «Informe
Beveridge» 1942 y traducido en ley en 1948.
[4] Se crea en España la Comisión de Reformas
Sociales bajo la influencia bismarckiana. Empieza a apreciarse la necesidad de
la intervención del Estado para superar las evidentes limitaciones y carencias
de la beneficencia. En 1899, la
Ley del Seguro de Accidentes de Trabajo de Eduardo Dato el 27 de febrero de
1908 la Ley de creación del Instituto Nacional de Previsión (INP). Este
instituto recibió del Estado un capital fundacional de 500.000 de pesetas y una
subvención presupuestaria anual de 125.000.
[5] También conocida como Ley Lluch, por el catalán y ex
ministro socialista Ernest Lluch que fue quien la impulsó y asesores formados
en escuelas de gestión de la salud como la de la Universidad de Edimburgo
[6] LEGIDO-QUIGLEY, Helena de European Centre on Health of
Societis in Transition www.lsttm.ac.uk/centres/ecohost
[7] Jordi Pujol fue investido Presidente de la Generalitat
en 1980.
[8] La Agencia de Calidad del Sistema Nacional
de Salud del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha otorgado a
MUFACE uno de los Premios a la Calidad en el ámbito del Sistema Nacional de
Salud 2010, cuya entrega tendrá lugar el próximo día 23 de noviembre 2011.
[9] Comunicación personal de Xavier Trias en el
Acto “20 anys de la Llei general de sanitat. Perspectiva catalana”. 20 de
Septiembre de 2006. Caixa Forum, Barcelona.
[10] Curiosamente en 1997 de la mano del Banco
Iberoamericano (Washington) un estudio sobre las igualas medicas privadas vs la
sanidad de la seguridad social decía: “Sin embargo, dado que en el país hay
bastante capacidad productiva instalada de atención médica para cubrir las
necesidades de la población con capacidad contributiva suficiente para costear
sus gastos de salud, se plantea la conveniencia de agregar a los
establecimientos del seguro social la oferta de servicios privados, con su
infraestructura humana y física. Esto permite introducir un elemento de competencia
en la provisión del servicio médico y garantizar la libertad de elección al
usuario. Con esto se buscaría
mejorar la calidad y reducir el costo medio de la atención oficial” http://www.iadb.org/res/laresnetwork/files/pr31finaldraft.pdf
[11] Algunos de ellos ocuparon mas tarde lugares
destacados en los distintos gobiernos de Cataluña.
[12] ...entregados a economistas estadounidenses
de la Escuela de Chicago, cuyos modelos matemáticos sirven para especular sobre
los mercados de acciones y de opciones, contrariamente a las intenciones de
Alfred Nobel, quien pretendía mejorar la condición humana. En Denuncia de
una impostura científica: El falso Premio Nobel de Economía, por
Hazel Henderson
[13]
Ortún, V. et al. EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN CAPITATIVO:
POSIBILIDADES
Y LIMITACIONES. http://www.econ.upf.edu/~ortun/publicacions/paper24.pdf
[14] Raquel
Gallego Calderón, Tipus d'agències i estructures pressupostàries: Anàlisi de
la separació entre comprador i proveïdor en l'administració sanitària catalana.
Agència d'Avaluació de Tecnologia i Recerca Mèdiques. Servei Català de la
Salut. Departament de Sanitat i Seguretat Social. Generalitat de Catalunya
(BR04/2000). Barcelona, abril 2000.
[15] Agenda
21, Plan de Actuación de las Naciones
Unidas para la sostenibilidad del siglo XXI, aprobado por 173 gobiernos
en la Cumbre de la Tierra de Río-92 (14/06/1992). "Cada autoridad local
debe entrar en un diálogo con sus ciudadanos, organizaciones locales, y
empresas privadas, y adoptar una
'Agenda 21 local'
[16] Al año siguiente las fuerzas conservadoras a
nivel del Congreso Nacional aprueba el
Reglamento General sobre Colaboración de las Mutuas en la Gestión de la
Seguridad Social da más atribuciones a las Mutuas y las pone en manos de los empresarios.
[18] Bulleti Oficial del Parlament de Catalunya
nº 13 del 28 desembre 2006. 4.85 Sindicatura de Comptes Procediment relatiu a
l’Informe de fiscalització 22/2006: Despeses en assistencia hospitalaria amb
mitjans aliens. Exercici 2003 (tram. 256-0001/08)
[19] Francesc Moreu
[20] CCOO, UGT y CEMSATSE
[21] Tipo “De Jefe de Servicio a Product Manager”
DECRET 38/2006, de 14 de març, pel qual es regula la creació de governs territorials de salut.
[23] Que tendrán capacidad de endeudarse. Cosa temible en los tiempos que corren si el
clientelismo electoral o comercial propicia la inflación de la deuda pública
que se en forma de aval.
[24] “Rapport novembre de 2005” encargado por
Ministére de la Santé al Profesor Guy Vallancien. Le Monde. Dossiers
& Documents. Núm. 356, setembre 2006. pg. 7, 2008
[26] En el informe del CTESGC al anteproyecto “Llei
de reforma de l’Institut
Català de la Salut Tram.
200-00051/07” encargado por el Govern destacamos el voto de Foment del Treball Nacional que deja
explicito que el nuevo ICS no podrá ser proveedor preferencial porque
contraviene las normas europeas y de la OMC de libre competencia. Pero hay una
contradicción principal entre libre competencia (mercado autorregulado) y libre
competencia la catalana (mercado disregulado) donde el cliente público siempre
PRE-paga pero en el privado puede elegir entre varias listas de espera y en
gestor publico no.
[27] Maniobras que han permitido a empresas
financieras disfrazar resultados para engañar a asociados o la las auditoras.
[28] Carta de la Plataforma en Defensa de la
Sanitat Pública a la Consellera de Sanitat del Govern de Catalunya 2004-2010
[29] Esta situación se da actualmente en
consorcios de atención primaria de los que el ICS forma parte, aunque éste sea
el socio mayoritario sus datos no se incluyen en las memorias del ICS y no se
le rinden cuentas a sus órganos máximos de gobierno.
[30] Muchos países con este formato tienen unos
costos trasnacionales (administrativos) que llegan a ser un tercio del gasto
sanitario. Por ejemplo, EEUU y Francia.
[31] En Catalunya, como
ya es notorio en Francia, cada vez veremos mas giros en ambas direcciones de lo
que se conoce la “puerta giratoria” entre cargos públicos y cargos privados.
[32] En resumen
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